Journey ES
Résumé
Condiciones Generales del seguro de salud internacional «Journey» de Foyer Global Health S.A., compañía luxemburguesa supervisada por el Commissariat aux Assurances. El documento fija el marco contractual: declaraciones al suscribir, entrada en vigor, renovación y rescisión, Períodos de carencia, notificación y pago de Siniestros, pago y modificación de las primas, protección de datos, sanciones internacionales, ley aplicable y Glosario. El alcance exacto de la cobertura, los importes, las Franquicias y los Copagos no figuran aquí sino en las Condiciones Especiales; estas Condiciones Generales indican solamente que la Aseguradora cubrirá hasta el 100 % de los Gastos reembolsables hasta el Límite total anual de la Modalidad elegida.
- Assureur : Foyer Global Health · Branche : Complémentaire santé · Type : Conditions générales
Définitions
| Terme | Définition | Page |
|---|---|---|
| Accidente | Un Accidente es un suceso repentino e inesperado que afecta al cuerpo de forma externa y que daña la salud. | p. 21 |
| Año de seguro | Periodo de 12 meses que comienza en la Fecha de entrada en vigor o en la fecha de renovación de la Póliza de Seguro, según sea el caso. | p. 21 |
| Aseguradora | La Aseguradora que suscribe la Póliza de Seguro es Foyer Global Health S.A., una compañía de seguros médicos constituida en Luxemburgo como sociedad anónima (société anonyme) con domicilio social en 12, Rue Léon Laval L-3372 Leudelange, inscrita con el número B134.471 en el Registro Mercantil y de Sociedades de Luxemburgo, supervisada por la Commissariat aux Assurances (11, rue Robert Stumper, L-2557 Luxemburgo; +352226911-1; caa@caa. lu). | p. 21 |
| Autoridad médica | Persona autorizada para ejercer la medicina en el país donde se presta el Tratamiento, sobre la base de un título médico reconocido y oficial. Puede realizar un diagnóstico relacionado con una Enfermedad y/o una Lesión corporal. | p. 21 |
| Centro de servicio | El Centro de servicio in situ que ofrece acceso directo a especialistas locales, un servicio ágil y una asistencia de primera categoría. La Persona asegurada puede acceder a los servicios de asistencia acordes con el nivel de la Modalidad elegida siempre que se produzca un evento asegurado o una Emergencia. En el reverso de la Tarjeta de asegurado se indica el número para ponerse en contacto con el Centro de servicio, disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana. El «número de seguro» que figura en el anverso de la Tarjeta de asegurado debe estar siempre a mano. Los Centros de servicio están familiarizados con el sistema sanitario y las estructuras locales del País de residencia. Recomendarán Médicos y Hospitales, concertarán citas o procurarán Medicamentos. El Centro de servicio puede emitir una garantía de pago o garantizar el reembolso rápido y sencillo de los gastos. | p. 21 |
| Certificado de Seguro | El Certificado de Seguro emitido a la atención del Tomador del seguro y de la Persona asegurada que confirma el alcance y la Fecha de entrada en vigor de la cobertura del seguro proporcionada en virtud de la Póliza de Seguro. | p. 21 |
| Códigos ICD | Los códigos de clasificación utilizados en la Clasificación Internacional de Enfermedades, un sistema internacional para la codificación y clasificación de todos los diagnósticos conocidos. | p. 21 |
| Condiciones Especiales | El documento en el que se detalla el alcance exacto de la cobertura del seguro y las Prestaciones previstas en la Póliza de Seguro. | p. 21 |
| Condiciones Generales | Los términos y condiciones que rigen para los riesgos asegurados por la Aseguradora (este documento). | p. 21 |
| Condiciones Particulares | Los términos y condiciones específicos de cada Póliza de Seguro individual. | p. 21 |
| Contrato de seguro a distancia | Todo contrato de seguro celebrado entre una Aseguradora y un Tomador de seguro en el marco de un sistema organizado de venta o Prestación de servicios a distancia gestionado por la Aseguradora, que, a efectos del contrato, utiliza exclusivamente uno o varios medios de comunicación a distancia hasta e incluyendo el momento de la celebración del contrato de seguro. | p. 21 |
| Emergencia | Enfermedad repentina y aguda o deterioro agudo de algún aspecto de la salud que ponga en peligro directamente el estado general de salud de la Persona asegurada. | p. 21 |
| Enfermedad | El deterioro del estado de salud física o mental de la Persona asegurada no provocado por una Lesión corporal y cuyo origen y síntomas pueden ser determinados y comprobados objetivamente por un Médico con el fin de diagnosticar y prestar el Tratamiento necesario. | p. 21 |
| Fecha de entrada en vigor | Fecha en la que entran en vigor la Póliza de Seguro y la cobertura («garantie») prevista en la misma, es decir, la fecha y la hora indicadas en las Condiciones Particulares o la fecha del pago de la primera prima del seguro, si esta es posterior, sin perjuicio de los Períodos de carencia aplicables. | p. 22 |
| Glosario | El presente Glosario de términos definidos, que forma parte integrante de las Condiciones Generales. | p. 22 |
| Glosarios | El Glosario y el Glosario incluido al final de las Condiciones Especiales, que forman parte integrante de los Términos y Condiciones del Seguro. | p. 22 |
| Hospital | Institución para el Tratamiento de pacientes hospitalizados y, en ocasiones, ambulatorios, que está autorizada y homologada en el país en el que opera. La Aseguradora solo pagará las Prestaciones si el Hospital está bajo supervisión médica constante, cuenta con instalaciones diagnósticas y terapéuticas adecuadas y mantiene registros médicos. La Aseguradora no considera Hospitales los centros de convalecencia y residencias de ancianos, los centros de salud, los balnearios y spas, los Hospicios ni los sanatorios. | p. 22 |
| Inicio del Tratamiento | Fecha en la que comienza un Tratamiento médico, prescrito y administrado por un Autoridad médica tras una Enfermedad o Lesión corporal. | p. 22 |
| Lesiones corporales | Un evento repentino que afecta a la Persona asegurada, que está fuera del control de la Persona asegurada y que resulta en daños corporales, cuya causa es externa al cuerpo de la Persona asegurada y cuyos síntomas pueden ser determinados y verificados objetivamente por un Médico con el fin de diagnosticar y administrar un Tratamiento. | p. 22 |
| Médicamente necesario | Son Médicamente necesarias todas las medidas médicas adecuadas, basadas en las normas médicas internacionalmente aprobadas en el momento y lugar respectivos, que se utilizan para diagnosticar, tratar, curar o aliviar la Enfermedad, dolencia o lesión y que son reconocidas como adecuadas por la Aseguradora. Estas medidas deben: a) Ser realizadas en un centro sanitario debidamente autorizado y licenciado por las autoridades del país en el que presta el Tratamiento. b) Ser las más adecuadas teniendo en cuenta tanto la seguridad del paciente como la rentabilidad, y que sean coherentes con las normas de práctica médica generalmente aceptadas. c) Ser coherentes con el diagnóstico, los síntomas o el Tratamiento de la afección subyacente. d) Ser clínicamente apropiadas, en términos de tipo, frecuencia, alcance, ubicación y duración, y consideradas eficaces para la Enfermedad, lesión o dolencia del paciente. e) No requerirse únicamente por comodidad del paciente, los profesionales médicos, los Terapeutas y otros profesionales sanitarios. f) No realizarse con fines de ensayo clínico, experimentales, de investigación o cosméticos. g) No utilizarse con fines de detección y atención preventiva. | p. 22 |
| Medicamentos | Sustancias activas que se utilizan, solas o mezcladas con otras sustancias, en el diagnóstico o Tratamiento de Enfermedades, dolencias, Lesiones corporales o afecciones patológicas. Los alimentos, los cosméticos y los artículos de tocador no se consideran Medicamentos. Los Medicamentos deben ser recetados por un Médico y deben ser dispensados por una farmacia. Los Medicamentos se denominan comúnmente «medicinas» o «Productos farmacéuticos». | p. 22 |
| Médico | Médico (generalista o especialista) poseedor de un título de medicina reconocido por la legislación del país en el que se presta el Tratamiento, autorizado para prestar asistencia médica. A los efectos de la presente Póliza de Seguro, el término también incluirá a Dentistas, profesionales de medicina alternativa y Terapeutas con licencia y/o reconocidos como tales en el país del Tratamiento. La Persona asegurada es libre de elegir un Médico que cumpla los criterios anteriores. | p. 22 |
| Modalidad | La Modalidad de producto elegida por el Tomador del seguro para la/s Persona/s asegurada/s, que define el alcance de la cobertura del seguro en el marco de la Póliza de Seguro. | p. 23 |
| País de residencia | El país en el que la Persona asegurada tiene su residencia habitual actual o su residencia temporal actual. | p. 23 |
| Período de carencia | Periodo posterior a la Fecha de entrada en vigor durante el cual no se asume ninguna cobertura derivada de la Póliza de Seguro para las Prestaciones sujetas al Periodo de carencia. | p. 23 |
| Persona asegurada | La persona designada en la Solicitud de Seguro de Salud como la persona cuya salud está asegurada en virtud de la Póliza de Seguro. Al firmar la Solicitud de Seguro de Salud, se considera que las Personas aseguradas también aceptan quedar vinculadas por los términos de la Póliza de Seguro y cualquier derecho y obligación que se derive de la misma. Cualquier Persona asegurada recibirá una Tarjeta de asegurado. | p. 23 |
| Póliza de Seguro | El marco contractual del seguro de salud constituido por las Condiciones Generales, junto con la Solicitud de Seguro de Salud, las Condiciones Especiales, las Condiciones Particulares, los Glosarios, el Certificado de Seguro y cualquier acuerdo posterior por escrito entre la Aseguradora, el Tomador del seguro y, en su caso, la Persona asegurada. | p. 23 |
| Prestación | El reembolso de los gastos sanitarios por parte de la Aseguradora a la Persona asegurada tras un Siniestro cubierto por la Póliza de Seguro. | p. 23 |
| Productos farmacéuticos | Cualquier sustancia o composición con propiedades curativas relacionadas con una Enfermedad. | p. 23 |
| Solicitud de Seguro de Salud | La Solicitud de Seguro de Salud que contiene la propuesta de seguro en el sentido de la legislación aplicable, firmada por el Tomador del seguro y, en su caso, por la Persona o Personas aseguradas. | p. 23 |
| Siniestro | Tratamiento de una Persona asegurada tras una Enfermedad o Lesión corporal prescrito y prestado por un Médico. El Siniestro comienza en la fecha de Inicio del Tratamiento y finaliza cuando un exámen médico realizado por un Médico confirma que el Tratamiento ya no es necesario. Si el Tratamiento debe prolongarse por una Enfermedad o por las consecuencias de una Lesión corporal no relacionada directamente con dicho Tratamiento, se considerará que ha surgido un nuevo Siniestro. | p. 23 |
| Tarjeta de asegurado | El documento emitido por la Aseguradora a la Persona asegurada de conformidad con la Póliza de Seguro, que incluye los datos necesarios para ponerse en contacto con la Aseguradora y que debe utilizarse en todas las comunicaciones con la Aseguradora. | p. 23 |
| Términos y Condiciones del Seguro | Las Condiciones Generales, las Condiciones Especiales y, cuando proceda, las Condiciones Particulares, se denominan conjuntamente «Términos y Condiciones del Seguro». | p. 23 |
| Tomador del seguro | La persona física o jurídica que contrata la Póliza de Seguro con la Aseguradora. | p. 23 |
| Tratamiento | Las medidas diagnósticas y terapéuticas clasificadas como servicios médicos, incluyendo el asesoramiento médico, las ayudas y las intervenciones, así como los Medicamentos y los Vendajes, que sirven para identificar o aliviar y curar una Enfermedad o Lesión corporal y que se consideran Médicamente necesarios sobre la base de diagnósticos médicos objetivos y conocimientos científicos en el momento del Tratamiento. | p. 23 |
| Vendaje | Material o sustancia estéril que se aplica a una herida o lesión para protegerla, favorecer su curación y prevenir infecciones. | p. 23 |
Garanties
Reembolso de los Gastos reembolsables - p. 3
Dentro del límite máximo de reembolso acordado y en función del nivel de la Modalidad elegida, la Aseguradora cubrirá hasta el 100 % de los Gastos reembolsables hasta el Límite total anual indicado en el alcance de las coberturas establecido en las Condiciones Especiales, salvo que se indique lo contrario en las Condiciones Particulares, el Certificado de Seguro o cualquier acuerdo posterior por escrito. - Optionnelle : non · Limite : hasta el 100 % de los Gastos reembolsables hasta el Límite total anual indicado en el alcance de las coberturas establecido en las Condiciones Especiales - Condition : Depende del nivel de la Modalidad elegida - Condition : El alcance exacto de la cobertura figura en las Condiciones Especiales
Prestaciones tras Enfermedad o Lesión corporal (Siniestro) - p. 23
El Siniestro es el Tratamiento de una Persona asegurada tras una Enfermedad o Lesión corporal prescrito y prestado por un Médico; la Prestación es el reembolso de los gastos sanitarios por parte de la Aseguradora a la Persona asegurada tras un Siniestro cubierto por la Póliza de Seguro. - Optionnelle : non - Condition : El Tratamiento debe ser Médicamente necesario - Condition : El Tratamiento debe ser prescrito y prestado por un Médico
Inclusión de recién nacidos - p. 7
Los recién nacidos se incluyen como Personas aseguradas desde el momento del nacimiento, sin Períodos de carencia y sin evaluación médica, siempre que la madre biológica haya sido Tomador del seguro y Persona asegurada durante al menos 9 (nueve) meses consecutivos antes de la fecha del nacimiento y se presente una nueva Solicitud de Seguro de Salud para el recién nacido en un plazo de 2 (dos) meses a partir de la fecha del nacimiento. Las Prestaciones correspondientes al recién nacido se aplicarán con carácter retroactivo a partir del primer día del mes de nacimiento del niño. - Optionnelle : non · Limite : Las Prestaciones concedidas al recién nacido no podrán ser superiores ni más amplias que las Prestaciones concedidas a la madre biológica como Persona asegurada; la cobertura del seguro para el recién nacido no debe ser superior ni más amplia que la de cualquiera de los padres asegurados con la Aseguradora - Condition : Madre biológica Tomador del seguro y Persona asegurada durante al menos 9 (nueve) meses consecutivos antes del nacimiento - Condition : Nueva Solicitud de Seguro de Salud en un plazo de 2 (dos) meses a partir de la fecha del nacimiento - Condition : Los recién nacidos solo podrán ser asegurados con las modalidades de producto aplicables a cualquier nueva Póliza de Seguro suscrita a partir de la fecha del nacimiento
Atención al recién nacido - p. 7
La cobertura de la Prestación «atención al recién nacido» seguirá siendo aplicable si se cumplen las condiciones especificadas, incluso si la madre biológica no ha completado el Período de carencia para la atención de maternidad. - Condition : Se cumplen las condiciones especificadas para la inclusión del recién nacido
Tratamiento psiquiátrico y psicoterapia - p. 10
Prestación sujeta a Período de carencia: en el caso de Tratamientos psiquiátricos, psicoterapia y servicios odontológicos mayores, el Período de carencia es de 10 (diez) meses a partir de la Fecha de entrada en vigor. - Condition : Período de carencia de 10 (diez) meses a partir de la Fecha de entrada en vigor - Condition : Sin perjuicio de las Condiciones Especiales
Servicios odontológicos mayores - p. 10
Prestación sujeta a Período de carencia: en el caso de Tratamientos psiquiátricos, psicoterapia y servicios odontológicos mayores, el Período de carencia es de 10 (diez) meses a partir de la Fecha de entrada en vigor. - Condition : Período de carencia de 10 (diez) meses a partir de la Fecha de entrada en vigor
Embarazo y parto, incluidas las complicaciones relacionadas - p. 10
Prestación sujeta a Período de carencia: en el caso de embarazo y parto, incluidas las complicaciones relacionadas con el embarazo y parto, el Periodo de carencia es de 12 (doce) meses a partir de la Fecha de entrada en vigor, independientemente del número de Personas aseguradas. - Condition : Período de carencia de 12 (doce) meses a partir de la Fecha de entrada en vigor, independientemente del número de Personas aseguradas
Mastectomía profiláctica - p. 10
Prestación sujeta a Período de carencia: en el caso de la mastectomía profiláctica, el Período de carencia es de 24 (veinticuatro) meses a partir de la Fecha de entrada en vigor. - Condition : Período de carencia de 24 (veinticuatro) meses a partir de la Fecha de entrada en vigor
Tratamiento médico de infertilidad - p. 10
Prestación sujeta a Período de carencia: en el caso de Tratamientos médicos de infertilidad, el Período de carencia es de 24 (veinticuatro) meses a partir de la Fecha de entrada en vigor para ambos cónyuges o parejas. - Condition : Período de carencia de 24 (veinticuatro) meses a partir de la Fecha de entrada en vigor para ambos cónyuges o parejas
Tratamiento hospitalario - p. 10
Los Tratamientos hospitalarios deberán comunicarse lo antes posible al Centro de servicio correspondiente tras el Inicio de dicho Tratamiento; el Centro de servicio puede emitir una garantía de pago o garantizar el reembolso rápido y sencillo de los gastos. - Condition : Comunicación al Centro de servicio lo antes posible tras el Inicio del Tratamiento - Condition : El Hospital debe estar autorizado y homologado, bajo supervisión médica constante, con instalaciones diagnósticas y terapéuticas adecuadas y registros médicos
Asistencia del Centro de servicio en caso de Accidente o Emergencia - p. 12
La Persona asegurada podrá ponerse en contacto con el Centro de servicio correspondiente las 24 horas del día, los 7 días de la semana, los 365 días del año, especialmente tras un evento significativo, como un Accidente, una Emergencia o un Tratamiento hospitalario. Las direcciones, los números de teléfono y las direcciones de correo electrónico se encuentran en todos los documentos pertinentes y en la Tarjeta de asegurado. - Limite : La Persona asegurada puede acceder a los servicios de asistencia acordes con el nivel de la Modalidad elegida - Condition : Se produce un evento asegurado o una Emergencia
Garantía de pago y gestión de citas por el Centro de servicio - p. 21
Los Centros de servicio están familiarizados con el sistema sanitario y las estructuras locales del País de residencia. Recomendarán Médicos y Hospitales, concertarán citas o procurarán Medicamentos. El Centro de servicio puede emitir una garantía de pago o garantizar el reembolso rápido y sencillo de los gastos. - Portée : País de residencia
Medicamentos y Vendajes - p. 23
El Tratamiento incluye los Medicamentos y los Vendajes que sirven para identificar o aliviar y curar una Enfermedad o Lesión corporal y que se consideran Médicamente necesarios. Los Medicamentos deben ser recetados por un Médico y deben ser dispensados por una farmacia. - Condition : Recetados por un Médico - Condition : Dispensados por una farmacia - Condition : Médicamente necesarios
Exclusions
| Exclusion | Description | S'applique à | Page |
|---|---|---|---|
| Siniestros anteriores a la Fecha de entrada en vigor | No se pagarán Prestaciones por Siniestros que se produzcan antes de la Fecha de entrada en vigor. | all | p. 6 |
| Prestaciones durante los Períodos de carencia | Periodo posterior a la Fecha de entrada en vigor durante el cual no se asume ninguna cobertura derivada de la Póliza de Seguro para las Prestaciones sujetas al Periodo de carencia. La Póliza de Seguro, la cobertura y las Prestaciones no entran en vigor antes de transcurridos los Períodos de carencia aplicables. | all | p. 23 |
| Atención de maternidad si la madre no ha completado el Período de carencia | Si la madre biológica no ha completado el Período de carencia para la cobertura de maternidad, los gastos relacionados con la atención de maternidad no estarán cubiertos. | Embarazo y parto, incluidas las complicaciones relacionadas | p. 7 |
| Tratamientos posteriores a la finalización de la Póliza de Seguro | El derecho a recibir cualquier Prestación cesa automáticamente en la fecha en que se rescinde la Póliza de Seguro, incluso con respecto a los Siniestros que puedan haber ocurrido y/o se hayan comunicado a la Aseguradora antes de esa fecha. Los Siniestros que se produzcan durante el Año de seguro serán atendidos, sin embargo, los Tratamientos que se hayan realizado después de la fecha de finalización de la Póliza de Seguro no estarán cubiertos. | all | p. 7 |
| Siniestros ocurridos durante el período de suspensión por impago | La Aseguradora no asumirá ninguna Prestación en relación con los Siniestros que se produzcan durante el período de suspensión, después de transcurrido el plazo de pago. | all | p. 14 |
| Omisión intencional o inexactitud en las declaraciones | Sin perjuicio de otros motivos legales de nulidad, la Póliza de Seguro quedará sin efecto en caso de omisión intencional o inexactitud que afecte las respuestas y declaraciones y que haya inducido un error a la Aseguradora en su evaluación del riesgo. En tales circunstancias, la Aseguradora conservará el derecho a las primas ya pagadas. | all | p. 4 |
| Omisión o inexactitud involuntaria: Prestaciones reducidas a prorrata | Si la omisión o inexactitud es culpa del Tomador del seguro y si se produce un Siniestro antes de que la modificación o rescisión surta efecto, la Aseguradora solo estará obligada a conceder las Prestaciones en proporción a la prima realmente pagada respecto de la prima que habría tenido que pagar. Si la Aseguradora acredita que nunca habría asegurado el riesgo, las Prestaciones se limitarán al reembolso de todas las primas pagadas. | all | p. 5 |
| Falta de declaración de un agravamiento del riesgo | Si la falta de declaración se debe a la culpa del Tomador del seguro, la Aseguradora solo estará obligada a pagar la Prestación acordada en proporción a la prima realmente pagada. Si demuestra que no habría asegurado el riesgo agravado en ningún caso, su responsabilidad se limitará al reembolso de las primas pagadas durante el período posterior al incremento del riesgo. Si el Tomador del Seguro ha actuado con intención fraudulenta, la Aseguradora podrá denegar todas las Prestaciones. | all | p. 5 |
| Incumplimiento de las obligaciones del Tomador del seguro o de la Persona asegurada | Si el Tomador del seguro y/o la Persona asegurada incumplen las obligaciones que les impone la Póliza de Seguro, la Aseguradora podrá no estar obligada a pagar las Prestaciones o podrá limitarlas. Si el incumplimiento da lugar a una pérdida para la Aseguradora, las Prestaciones podrán reducirse en proporción a la pérdida sufrida. | all | p. 10 |
| Intención fraudulenta | Si el Tomador del seguro y/o la Persona asegurada incumplen las obligaciones que les impone la Póliza de Seguro con intención fraudulenta, la Aseguradora tendrá derecho a rechazar la cobertura prevista en la Póliza de Seguro y a denegar el pago de cualquier Prestación del seguro. | all | p. 11 |
| Gastos ya cubiertos por un seguro de enfermedad público u otra institución | Si el Tomador del seguro o la Persona asegurada también tienen derecho a Prestaciones de un seguro de enfermedad público o de otra entidad o institución aseguradora, se deberá informar de ello a la Aseguradora. La Aseguradora solo estará obligada a cubrir los gastos que superen las Prestaciones ya recibidas de dicho seguro de enfermedad público, entidad o institución. | all | p. 11 |
| Seguro acumulativo: prevalece el seguro médico obligatorio | Si existe otra Póliza de Seguro médico con Prestaciones obligatorias además de la presente Póliza de Seguro, dicho seguro médico obligatorio prevalecerá sobre esta Póliza de Seguro. | all | p. 5 |
| Enfermedades y consecuencias de Accidentes anteriores en caso de modificación de la cobertura | Las Enfermedades y sus consecuencias, así como las consecuencias de los Accidentes que se hayan producido durante el período de seguro anterior y que constituyan un riesgo mayor según los resultados médicos, pueden quedar excluidas de la cobertura del seguro modificada. Esto también incluye el Tratamiento y el parto con relación a un embarazo existente. | all | p. 15 |
| Cobertura sujeta a sanciones internacionales | La Aseguradora no está obligada a pagar ninguna Prestación del seguro ni a garantizar ninguna cobertura del seguro si la ejecución de la cobertura o el pago de la Prestación expusiera a la Aseguradora al riesgo de incurrir en cualquier sanción, penalización, prohibición, responsabilidad o restricción en virtud de las normas y reglamentos aplicables (Naciones Unidas, Unión Europea, Estados Unidos de América, Reino Unido y cualquier otra jurisdicción relevante). | all | p. 17 |
| Personas sancionadas | La Aseguradora no asumirá la cobertura, no aceptará el pago de primas y no será responsable de pagar ningún reembolso ni prestar ningún servicio a una persona sancionada según lo designado por una autoridad competente. La cobertura de un asegurado, ya sea titular o beneficiario, se suspenderá y/o rescindirá inmediatamente en caso de que sea designada como persona sancionada. | all | p. 17 |
| Jurisdicciones sancionadas | No se podrá proporcionar cobertura de seguro en ningún caso cuando se trate de un país o territorio sancionado; no se puede realizar ningún pago de prima, pago de reembolso o Prestación de servicio desde o a una cuenta bancaria abierta en una jurisdicción sancionada o en un banco controlado por el gobierno de una jurisdicción sancionada; la Aseguradora no puede emitir ninguna garantía de pago a un proveedor establecido en una jurisdicción sancionada. El listado incluye, entre otros, Afganistán, Bielorrusia, Irán, Myanmar (Birmania), Corea del Norte, Rusia, las regiones de Ucrania ocupadas o anexionadas por Rusia (incluidas Crimea, Donetsk, Kherson, Luhansk, Sebastopol y Zaporizhzhia), Sudán del Sur, Siria y Yemen. | all | p. 17 |
| Evacuación o Repatriación desde una jurisdicción sancionada | No se llevará a cabo ninguna evacuación o Repatriación de una Persona asegurada desde una jurisdicción sancionada. | all | p. 17 |
| Jurisdicciones restringidas: garantías de pago y pagos bancarios | La Aseguradora no emitirá garantías de pago a Hospitales y no efectuará pagos a cuentas bancarias abiertas en una jurisdicción restringida. | all | p. 18 |
| Evacuación o Repatriación desde una jurisdicción restringida | No se llevará a cabo ninguna evacuación o Repatriación de una Persona asegurada desde una jurisdicción restringida. | all | p. 18 |
| Establecimientos no considerados Hospitales | La Aseguradora no considera Hospitales los centros de convalecencia y residencias de ancianos, los centros de salud, los balnearios y spas, los Hospicios ni los sanatorios. | Tratamiento hospitalario | p. 22 |
| Productos no considerados Medicamentos | Los alimentos, los cosméticos y los artículos de tocador no se consideran Medicamentos. | Medicamentos y Vendajes | p. 22 |
| Medidas requeridas únicamente por comodidad | Para ser Médicamente necesarias, las medidas médicas deben no requerirse únicamente por comodidad del paciente, los profesionales médicos, los Terapeutas y otros profesionales sanitarios. | all | p. 22 |
| Fines de ensayo clínico, experimentales, de investigación o cosméticos | Para ser Médicamente necesarias, las medidas médicas deben no realizarse con fines de ensayo clínico, experimentales, de investigación o cosméticos. | all | p. 22 |
| Detección y atención preventiva | Para ser Médicamente necesarias, las medidas médicas deben no utilizarse con fines de detección y atención preventiva. | all | p. 22 |
| Nulidad por sobreseguro de mala fe | Si, de mala fe, un riesgo determinado se asegura en una o varias pólizas de seguro de los asegurados, incluida la Póliza de Seguro, con una prima demasiado elevada, la Póliza de Seguro será nula y sin efecto. En este caso, la Aseguradora, actuando de buena fe, podrá conservar las primas cobradas. | all | p. 9 |
| Limitación de responsabilidad de la Aseguradora | Salvo en caso de negligencia grave («faute lourde») o dolo («dol») por su parte, la Aseguradora no será responsable ante el Tomador del Seguro o la Persona asegurada por ninguna pérdida, Siniestro, responsabilidad, gasto o daño que se derive de cualquier acción u omisión de la Aseguradora en relación con la Prestación de servicios o con la adopción de cualquier medida contemplada en la Póliza de Seguro. | all | p. 9 |
| Fuerza mayor | La Aseguradora no será responsable de ninguna acción emprendida, ni de la falta de emprender cualquier acción requerida, en el caso y en la medida en que dicha acción o dicha falta se derive o sea causada por acontecimientos que escapen a su control razonable (fuerza mayor), incluyendo, sin limitación, disturbios civiles o laborales, guerra, insurrección, revueltas, conflicto civil o militar, sabotaje, huelga, cierre patronal, incendio, inundación o daños por agua, casos fortuitos, actos de cualquier autoridad gubernamental o amenaza de cualquier autoridad (de jure o de facto), restricción legal, fraude o falsificación, Accidente, explosión, avería mecánica, fallo informático o de sistemas, fallo de equipos, fallo o mal funcionamiento de los medios de comunicación o interrupción del suministro eléctrico, legislación local o extranjera, proceso judicial, decreto, reglamento, orden u otra acción de cualquier gobierno, autoridad, tribunal, organismo autorregulador, agencia gubernamental o instrumento gubernamental local o extranjero. | all | p. 20 |
| Responsabilidad por denegación relacionada con sanciones | La Aseguradora no se responsabiliza de ningún tipo de daño, ya sea financiero, físico o psicológico, que se derive de la denegación de la cobertura del seguro o del impago de un Siniestro o de la Prestación de un servicio que afecte a una persona sancionada o a una jurisdicción sancionada o restringida. | all | p. 18 |
| La cobertura no sustituye al seguro de enfermedad obligatorio local | La cobertura del seguro proporcionada en virtud de la Póliza de Seguro no pretende cumplir con la legislación y las obligaciones locales en materia de seguro de enfermedad y no sustituye a ningún régimen de seguro de enfermedad obligatorio. La Aseguradora no se hace responsable del incumplimiento de dicha legislación u obligaciones locales. | all | p. 19 |
| Prestaciones no cedibles | Los derechos a dichas Prestaciones no podrán cederse, transferirse ni pignorarse. | all | p. 12 |
| Ausencia de fondo de garantía legal específico | De conformidad con la legislación luxemburguesa, las Prestaciones concedidas en virtud de la Póliza de Seguro no están sujetas a un fondo de garantía legal específico. No obstante, cualquier solicitud de pago de Prestaciones está protegida por el triángulo de seguridad (triangle de sécurité). | all | p. 19 |
Franchises
- Par garantie : Las Condiciones Generales citan la Franquicia, el Copago y el Gasto máximo de bolsillo a cargo de la Persona asegurada entre los elementos de la cobertura del seguro que solo pueden modificarse a partir del comienzo del siguiente Año de seguro (cláusula 5.2), pero no indican ningún importe ni porcentaje: estos figuran en las Condiciones Especiales / Particulares.
Délais d'attente
- NoneLos Períodos de carencia comienzan en la Fecha de entrada en vigor, cuyos detalles se describen en las Condiciones Especiales. Sin perjuicio de las Condiciones Especiales, se aplican los siguientes Períodos de carencia a la Póliza de Seguro: en el caso de Tratamiento psiquiátrico, psicoterapia, servicios odontológicos mayores, embarazo y parto, incluidas las complicaciones relacionadas con el embarazo y el parto, mastectomía profiláctica y el Tratamiento médico de infertilidad. p. 10
- Tratamientos psiquiátricos, psicoterapia y servicios odontológicos mayores : (i) En el caso de Tratamientos psiquiátricos, psicoterapia y servicios odontológicos mayores, el Período de carencia es de 10 (diez) meses a partir de la Fecha de entrada en vigor. (10 (diez) meses a partir de la Fecha de entrada en vigor) p. 10
- Embarazo y parto, incluidas las complicaciones relacionadas con el embarazo y parto : (ii) En el caso de embarazo y parto, incluidas las complicaciones relacionadas con el embarazo y parto, el Periodo de carencia es de 12 (doce) meses a partir de la Fecha de entrada en vigor, independientemente del número de Personas aseguradas. (12 (doce) meses a partir de la Fecha de entrada en vigor) p. 10
- Mastectomía profiláctica : (iii) En el caso de la mastectomía profiláctica, el Período de carencia es de 24 (veinticuatro) meses a partir de la Fecha de entrada en vigor. (24 (veinticuatro) meses a partir de la Fecha de entrada en vigor) p. 10
- Tratamientos médicos de infertilidad : (iv) En el caso de Tratamientos médicos de infertilidad, el Período de carencia es de 24 (veinticuatro) meses a partir de la Fecha de entrada en vigor para ambos cónyuges o parejas. (24 (veinticuatro) meses a partir de la Fecha de entrada en vigor) p. 10
- Nuevas Prestaciones tras una ampliación de la Póliza de Seguro : Si se modifica la Póliza de Seguro con el fin de ampliar las Prestaciones previstas en la misma, los Períodos de carencia se aplicarán a las nuevas Prestaciones correspondientes concedidas en virtud de la Póliza de Seguro modificada, de acuerdo con la Modalidad de producto acordada. p. 10
- Cobertura adicional tras una modificación de la cobertura del seguro : En función de la Modalidad de producto acordada, se aplicarán nuevos Períodos de carencia a la cobertura adicional del seguro. p. 15
- Recién nacidos : Los recién nacidos se incluyen como Personas aseguradas desde el momento del nacimiento, sin Períodos de carencia y sin evaluación médica, siempre que se cumplan las condiciones de la cláusula 2.6. (Sin Períodos de carencia) p. 7
Obligations de l'assuré
- El Tomador del seguro se compromete a responder de forma veraz y exhaustiva a todas las preguntas formuladas por la Aseguradora y a declarar con exactitud, en el momento de la contratación, todas las circunstancias que conozca y que pueda considerar razonablemente como elementos relevantes para la selección del riesgo, y a asegurarse cuando corresponda de que la Persona asegurada haga lo mismo. La Persona asegurada y el Tomador del seguro serán responsables de manera conjunta. (Al suscribir la Póliza de Seguro · Nulidad de la Póliza de Seguro en caso de omisión intencional o inexactitud (la Aseguradora conserva las primas ya pagadas); en caso de omisión involuntaria, modificación o rescisión, y Prestaciones reducidas a prorrata de la prima o limitadas al reembolso de las primas.) p. 4
- El Tomador del seguro y/o la Persona asegurada están obligados a declarar cualquier circunstancia que pueda dar lugar a un aumento perceptible y duradero del riesgo asegurado. Las disposiciones de esta cláusula no se aplicarán en los casos que impliquen cambios en el estado de salud de la Persona asegurada. (Durante la vigencia de la Póliza de Seguro · Prestación reducida en proporción a la prima realmente pagada; reembolso de las primas si la Aseguradora no habría asegurado el riesgo agravado; denegación de todas las Prestaciones en caso de intención fraudulenta.) p. 5
- Sin perjuicio de lo dispuesto en estas Condiciones Generales, el Tomador del seguro y/o la Persona asegurada deberán comunicar cualquier Siniestro a la Aseguradora en un plazo de 3 (tres) meses. (En caso de Siniestro) p. 10
- La Persona asegurada deberá tomar todas las medidas necesarias para evitar o limitar las consecuencias de cualquier Siniestro. (En caso de Siniestro · La Aseguradora podrá no estar obligada a pagar las Prestaciones o podrá limitarlas.) p. 10
- El Tomador del seguro y/o la Persona asegurada deberán facilitar sin demora toda la información y documentación pertinentes a la Aseguradora y/o a su agente, y responder a todas las preguntas de este último, con el fin de que la Aseguradora pueda determinar las circunstancias y el alcance del Siniestro. (En caso de Siniestro · La Aseguradora podrá no estar obligada a pagar las Prestaciones o podrá limitarlas.) p. 10
- A petición de la Aseguradora, la Persona asegurada deberá someterse a un exámen por parte de un Médico designado por la Aseguradora. (En caso de Siniestro) p. 10
- Salvo que la Aseguradora acuerde lo contrario, el Tomador del seguro y/o la Persona asegurada deberán enviar directamente todos los documentos e información pertinentes, como facturas y pruebas de pago, a la Aseguradora o al Centro de servicio correspondiente cuando se produzca un Siniestro. (En caso de Siniestro) p. 10
- Los Tratamientos hospitalarios deberán comunicarse lo antes posible al Centro de servicio correspondiente tras el Inicio de dicho Tratamiento. (Lo antes posible tras el Inicio del Tratamiento) p. 10
- La Persona asegurada permitirá a la Aseguradora o al Centro de servicio recopilar toda la información necesaria, especialmente en lo que respecta a la exención de los profesionales médicos de su deber de confidencialidad. (En caso de Siniestro) p. 10
- Se espera que el Tomador del seguro y la Persona asegurada actúen de forma consciente en cuanto a los costes en caso de Siniestro, limitando los gastos del Tratamiento a lo estrictamente necesario. (En caso de Siniestro) p. 10
- Si el Tomador del seguro o la Persona asegurada también tienen derecho a Prestaciones de un seguro de enfermedad público o de otra entidad o institución aseguradora, se deberá informar de ello a la Aseguradora. (En caso de Siniestro · La Aseguradora solo cubrirá los gastos que superen las Prestaciones ya recibidas.) p. 11
- Salvo que se estipule lo contrario, las primas, comisiones e impuestos debidos deberán pagarse por adelantado a la sede central de la Aseguradora y/o al agente designado. El pago deberá ser realizado por el Tomador del seguro. (Durante la vigencia de la Póliza de Seguro · Suspensión de las Prestaciones tras un plazo de pago de 30 (treinta) días naturales desde el envío de una carta certificada; rescisión posible 10 (diez) días naturales después del vencimiento de dicho plazo; rescisión automática tras 2 (dos) años de suspensión ininterrumpida.) p. 13
- El Tomador del seguro se compromete a informar a la Persona asegurada de las modificaciones o cambios notificados por la Aseguradora. (Al recibir la notificación de modificación) p. 15
- La rescisión solo tendrá efecto si el Tomador del seguro demuestra a la Aseguradora que las Personas aseguradas pertinentes han sido informadas de la notificación de rescisión por parte del Tomador del seguro. (En caso de rescisión · La rescisión no será válida.) p. 9
- El Tomador del seguro y la Persona asegurada se comprometen a verificar y garantizar que la celebración de la Póliza de Seguro cumple con los requisitos legales a los que están sujetos. (Al suscribir y durante la vigencia · Obligación de indemnizar y eximir de responsabilidad a la Aseguradora por cualquier pérdida, daño, coste, sanción, penalización o tasa.) p. 19
- Las declaraciones de intención, solicitudes de modificación de cobertura y notificaciones relativas a la Póliza de Seguro y cualquier cambio en los datos del Tomador del seguro o de la Persona asegurada deben comunicarse siempre por escrito y sin demora a la Aseguradora. (Durante la vigencia de la Póliza de Seguro · La Aseguradora no se hace responsable de ninguna pérdida sufrida como consecuencia de ello.) p. 20
Procédure de sinistre
- El Tomador del seguro y/o la Persona asegurada deberán comunicar cualquier Siniestro a la Aseguradora. (délai : 3 (tres) meses) p. 10
- La Persona asegurada podrá ponerse en contacto con el Centro de servicio correspondiente las 24 horas del día, los 7 días de la semana, los 365 días del año, especialmente tras un Accidente, una Emergencia o un Tratamiento hospitalario. Las direcciones, los números de teléfono y las direcciones de correo electrónico se encuentran en todos los documentos pertinentes y en la Tarjeta de asegurado. p. 12
- Los Tratamientos hospitalarios deberán comunicarse al Centro de servicio correspondiente tras el Inicio de dicho Tratamiento. (délai : Lo antes posible) p. 10
- Enviar directamente a la Aseguradora o al Centro de servicio correspondiente todos los documentos e información pertinentes, como facturas y pruebas de pago. Las facturas y los comprobantes de pago deben ser documentos originales que cumplan con las disposiciones legales del país emisor y pueden enviarse por correo electrónico o correo ordinario si son legibles. La Aseguradora podrá solicitar en cualquier momento los originales. Si otra aseguradora u otra institución ha contribuido al reembolso, bastará con presentar duplicados junto con un documento que acredite el importe reembolsado. p. 11
- Debe aparecer: nombre y apellido/s, así como la fecha de nacimiento de la Persona asegurada, una declaración exacta de la Enfermedad o Lesión corporal por parte de un Médico (diagnóstico) o una descripción precisa de toda la Enfermedad o una referencia al Código ICD 9 y/o 10, o de la Lesión corporal completa con los datos del Tratamiento y los precios unitarios. En el caso de la atención odontológica, se debe indicar la designación de los dientes tratados o sustituidos y los servicios relacionados. p. 11
- Nombre y apellido/s, fecha de nacimiento de la Persona asegurada, el Medicamento recetado, el precio y la referencia de pago. Las recetas deben ir acompañadas de la nota del Médico con los honorarios y/o la factura del tratamiento, los Medicamentos y los remedios. p. 11
- La Aseguradora tiene derecho a solicitar que los documentos justificativos y la información se presenten en sus propios formularios, debidamente cumplimentados por el Tomador del seguro o la Persona asegurada y el Médico que le atienda. p. 11
- La Aseguradora tiene derecho a pagar sus Prestaciones a la persona que presente los documentos justificativos y la información en la forma debida. En caso de duda, la Aseguradora pagará el importe del reembolso al Tomador del seguro y dicho pago liberará a la Aseguradora de sus obligaciones. Las facturas se reembolsarán en la moneda acordada con la Persona asegurada; los gastos en moneda extranjera se convertirán al tipo de cambio real aplicable el día de la emisión de la factura, salvo que la Persona asegurada pueda presentar comprobantes bancarios que demuestren que se compraron a un tipo menos ventajoso. p. 11
- Todos los documentos o información justificativos deberán presentarse en francés, alemán, español o inglés. Los gastos en que incurra la Aseguradora en relación con la traducción de documentos e información a cualquier otro idioma podrán deducirse de las Prestaciones concedidas. p. 12
Durée & résiliation
- Durée : La Póliza de Seguro se celebra por un período de 12 (doce) meses. La cobertura del seguro finalizará tras un periodo máximo de 5 (cinco) años consecutivos para los Tomadores del Seguro y/o las Personas aseguradas que residan temporalmente en Alemania.
- Reconduction tacite : oui
- Préavis : Rescisión al vencimiento: notificación escrita en un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales a partir de la fecha del matasellos del aviso de pago; efecto el segundo día hábil después de la fecha del matasellos, pero no antes de la fecha de renovación. Salvo disposición contraria, la rescisión tendrá efecto tras un plazo de 1 (un) mes desde la fecha de notificación.
- Modalité : carta certificada («lettre recommandée»)
- Modalité : notificación judicial («exploit d’huissier»)
- Modalité : entrega de la carta de rescisión contra recibo («remise de la lettre de résiliation contre récépissé»)
- Droit spécial : Derecho de revocación de 14 (catorce) días naturales si la Póliza de Seguro se ha suscrito a distancia, sin penalización ni motivos, notificado por carta certificada (cláusula 2.4, página 6)
- Droit spécial : Rescisión por el Tomador del seguro en un plazo de 3 (tres) meses desde el envío de la carta que informa de una modificación de los Términos y Condiciones del Seguro; efecto 3 (tres) meses después de la fecha de notificación (cláusula 2.8.3, página 8)
- Droit spécial : Rescisión por el Tomador del seguro en un plazo de 60 (sesenta) días a partir del matasellos de la carta que informa de un incremento de la prima (cláusula 2.8.3, página 8)
- Droit spécial : Rescisión de la Póliza de Seguro en su totalidad en el plazo de 1 (un) mes si la Aseguradora ha rescindido uno o varios riesgos asegurados (cláusula 2.8.3, página 8)
- Droit spécial : Rescisión por la Aseguradora con efecto inmediato en caso de obtención o intento de obtención fraudulenta de Prestaciones, derecho que se pierde si no se ejerce en 1 (un) mes (cláusula 2.8.4, página 9)
- Droit spécial : Rescisión automática: al alcanzar el período máximo de 5 (cinco) Años de seguro para personas que residen temporalmente en Alemania; en caso de fallecimiento del Tomador del seguro; cuando el Tomador se opone a la renovación; si el contrato se declara nulo y sin efecto; si la Póliza ha estado suspendida de forma continuada durante 2 (dos) años (cláusula 2.8.1, página 8)
- Droit spécial : El divorcio o la separación legal no conllevarán automáticamente la rescisión de la Póliza de Seguro (página 8)
- Droit spécial : En caso de coberturas múltiples o riesgos asegurados, la rescisión podrá referirse a una o varias de dichas coberturas y/o riesgos (cláusula 2.8.2, página 8)
- Droit spécial : Los asegurados supervivientes o las Personas aseguradas pueden renovar o suscribir un nuevo contrato designando a un nuevo Tomador en un plazo de 2 (dos) meses (páginas 8 y 9)
- Droit spécial : Reembolso de las primas correspondientes al período posterior a la fecha de efecto de la rescisión en un plazo de 30 (treinta) días, con intereses legales después (cláusula 2.11, página 9)
- Droit spécial : Rescisión por la Aseguradora 10 (diez) días naturales después del vencimiento del plazo de pago de 30 (treinta) días en caso de impago de primas (cláusula 4.5, página 14)
Prescription
El plazo de prescripción para cualquier acción legal derivada de la Póliza de Seguro es de 3 (tres) años. Dicho plazo comienza a correr a partir del día en que se produce el hecho que da lugar a la acción legal correspondiente. Si la persona con derecho a emprender acciones puede demostrar que no tuvo conocimiento del hecho hasta una fecha posterior, el plazo comenzará a correr a partir de dicha fecha posterior, sin que pueda exceder de 5 (cinco) años a partir de la fecha en que se produjo el hecho, salvo en caso de fraude. El plazo de prescripción también se aplica a los menores de edad y otras personas consideradas incapaces por la ley. No se aplica a la Persona asegurada que no pueda actuar dentro del plazo prescrito por causas de fuerza mayor. Si el Siniestro se ha declarado a su debido tiempo, el plazo se interrumpe hasta que la Aseguradora haya informado por escrito de su decisión. p. 12
Prime
- Las primas, comisiones e impuestos deberán pagarse por adelantado a la sede central de la Aseguradora y/o al agente designado; el pago deberá ser realizado por el Tomador del seguro (página 13).
- Si la Póliza de Seguro cubre varios riesgos asegurados, el importe total de las primas a pagar se considera una prima única e indivisible (página 13).
- La prima suele ser anual y puede ser fraccionada; la cobertura no comienza hasta que se haya pagado íntegramente la primera prima o la primera fracción de la prima (página 13).
- Si la Póliza de Seguro se rescinde durante un período de facturación activo, la prima se modificará proporcionalmente (página 13).
- La prima depende del estado de salud de la Persona asegurada en el momento de la aceptación de la Solicitud de Seguro de Salud, de la prima individual según la tabla de primas vigente y de la edad de la Persona asegurada el primer día del Año de seguro. Los tramos de edad son: 0 a 19, 20 a 24, 25 a 29, 30 a 34, 35 a 39, 40 a 44, 45 a 49, 50 a 54, 55 a 59, 60 a 64, 65 a 69, 70 a 74, 75 a 79 y 79+. Las tablas de primas se pueden consultar en https://globalhealth.insurance (página 13).
- Impuesto sobre las primas de seguros (IPT): si el País de residencia está dentro de la UE/EEE, la Aseguradora factura los cargos, cuotas o impuestos legales junto con la prima; si está fuera de la UE/EEE, el Tomador del seguro es responsable del registro y pago de los impuestos locales (página 13).
- La prima está sujeta a cambios en función de: los costes reales de los Siniestros frente a la base de cálculo técnico o la tendencia de costes del sistema sanitario; el cambio de tramo de edad; los cambios en la legislación aplicable (páginas 13 y 14).
- La Aseguradora informará por escrito de cualquier cambio en la prima al menos 3 (tres) meses antes del comienzo del siguiente Año de seguro; el cambio se aplicará desde el comienzo del siguiente Año de seguro (página 14).
- En caso de impago en un plazo de 10 (diez) días naturales desde el vencimiento, las Prestaciones se suspenderán tras un plazo de pago de 30 (treinta) días naturales desde el envío de una carta certificada; el derecho a reclamar primas durante la suspensión se limita a 2 (dos) años consecutivos (página 14).
- El euro (EUR) es la moneda base para todas las Modalidades de producto; el Tomador del seguro podrá elegir USD, GBP o CHF como moneda contractual, con revisión de los tipos de cambio dos veces al año y asunción del riesgo cambiario por el Tomador del seguro y la Persona asegurada (página 14).
- En el caso de los hijos menores adoptados se aplicará una selección de riesgo y se podrá cobrar una prima adicional por razones médicas que no deberá exceder de un 500 %, además de la prima de tarifa de la Modalidad de producto correspondiente (página 7).
- La notificación de un nacimiento después del plazo de 2 (dos) meses puede dar lugar a una sobreprima por razones médicas o tras una selección de riesgos (página 7).
Conditions particulières
- Los derechos y obligaciones mutuos se rigen por: la Solicitud de Seguro de Salud; el Certificado de Seguro; las Condiciones Generales (este documento); las Condiciones Especiales; las Condiciones Particulares; los Glosarios; y cualquier acuerdo posterior celebrado por escrito entre la Aseguradora, el Tomador del seguro y, en su caso, la Persona asegurada. p. 3
- En caso de discrepancia, las Condiciones Particulares prevalecerán sobre las Condiciones Especiales y las Condiciones Generales, y las Condiciones Especiales prevalecerán sobre las Condiciones Generales. La versión en inglés de toda la documentación y la información pertinente prevalecerá sobre cualquier otro idioma o traducción. p. 3
- Si la Póliza de Seguro se ha suscrito a distancia, el Tomador del seguro dispondrá de un plazo de 14 (catorce) días naturales para desistir, sin penalización y sin dar explicaciones. El plazo corre desde la celebración del contrato a distancia o desde la recepción de la Póliza de Seguro si es posterior. La notificación debe hacerse por carta certificada al domicilio social de la Aseguradora antes del vencimiento del plazo. La Aseguradora reembolsará todas las cantidades recibidas en un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales, con intereses legales en caso de retraso; el Tomador del seguro deberá devolver cualquier importe y/o bien recibido en el mismo plazo. p. 6
- El derecho a recibir cualquier Prestación cesa automáticamente en la fecha en que se rescinde la Póliza de Seguro, incluso respecto de los Siniestros ocurridos y/o comunicados antes de esa fecha. Los Siniestros que se produzcan durante el Año de seguro serán atendidos. p. 7
- La Aseguradora puede modificar los Términos y Condiciones del Seguro; notificará por escrito las modificaciones al menos 3 (tres) meses antes del comienzo del siguiente Año de seguro. Si el Tomador del seguro no se opone en el plazo de 3 (tres) meses, se considerará que él y la Persona asegurada han aprobado tácitamente la modificación. p. 15
- Los cambios en la cobertura del seguro (moneda, área de cobertura, Franquicia, Copago, Gasto máximo de bolsillo a cargo de la Persona asegurada, Modalidad de producto) solo son posibles a partir del comienzo del siguiente Año de seguro y solo si la Aseguradora lo acepta por escrito. Si antes del cambio se debía pagar una sobreprima por riesgo elevado, ésta también se aplicará a las nuevas primas con los mismos porcentajes. El Año de seguro permanecerá sin cambios. p. 15
- La Aseguradora se subrogará en los derechos y acciones del Tomador del seguro o de la Persona asegurada frente a terceros por el importe de las Prestaciones pagadas. Si por acción u omisión del Tomador o de la Persona asegurada la subrogación ya no pudiera surtir efecto, la Aseguradora podrá reclamar el reembolso de las indemnizaciones pagadas en proporción a la pérdida sufrida. Salvo dolo, la Aseguradora no tendrá recurso contra los descendientes, ascendientes, cónyuge y parientes políticos en línea directa, ni contra las personas que vivan en el domicilio de la Persona asegurada, sus anfitriones y empleados domésticos. p. 12
- La Aseguradora puede recurrir a proveedores externos, subcontratistas y tecnologías de computación en nube. El Tomador del seguro consiente expresamente cualquier subcontratación, incluida la computación en nube, en el sentido del artículo 300, 2 bis, apartado 2 de la ley modificada de 7 de diciembre de 2015; puede solicitar en cualquier momento el cuadro de subcontratación en https://www.foyer.lu/en/transparency o una copia impresa. Si no se opone por escrito en un plazo de dos meses a una modificación del cuadro, se entenderá que ha consentido irrevocablemente; la oposición se considerará una anulación con efectos al siguiente vencimiento y debe presentarse por cada contrato de seguro. p. 15
- Conforme al Reglamento UE 2016/679 y a la Ley de 1 de agosto de 2018, la Aseguradora, como responsable del tratamiento, recoge y trata los datos para evaluar los riesgos, preparar, establecer, gestionar y ejecutar los contratos, liquidar Siniestros y prevenir el fraude. Las categorías especiales de datos de salud se tratan en el ámbito del artículo 9, apartado 2, letra g), del RGPD o con el consentimiento expreso previo. Los datos pueden transmitirse a la reaseguradora, los Médicos-asesores, los abogados u otros prestadores. Los interesados tienen derecho de acceso, rectificación, limitación, cancelación y portabilidad. Delegado de protección de datos: bc-dataprotectionfgh@foyer.lu. p. 16
- Toda notificación de la Aseguradora al Tomador del seguro se considerará válidamente realizada si se envía por correo postal a la última dirección conocida y se considerará recibida 10 (diez) días naturales después de la fecha del matasellos. Las notificaciones dirigidas a la Aseguradora deberán enviarse a su domicilio social. p. 18
- En caso de controversia, el Tomador del seguro deberá presentar una reclamación por escrito a: a) la alta dirección de la Aseguradora, Foyer Global Health S.A., 12, rue Léon Laval, L-3372 Leudelange Luxemburgo, Teléfono +352 270 444 3100, feedback@globalhealth.insurance; b) el Defensor del Asegurado (Association des Compagnies d’Assurances et de Réassurances du Grand-Duché de Luxembourg, 12 rue Erasme, L-1468 Luxemburgo); c) el Defensor del Consumidor (Union Luxembourgeoise des Consommateurs, 55 rue des Bruyères, L-1274 Howald); d) el Service National du Médiateur de la Consommation, 6 rue du Palais de Justice, L-1841 Luxemburgo; e) el Commissariat aux Assurances, 11 Rue Robert Stumper, L-2557 Gasperich Luxemburgo, con la condición de que la reclamación haya sido previamente tramitada por la Aseguradora. Esto se suma al derecho a emprender acciones legales ante los tribunales. p. 18
- La Póliza de Seguro se regirá por la ley luxemburguesa. Para cualquier controversia solo serán competentes los tribunales de Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo, sin perjuicio de la normativa europea o de los tratados internacionales. Para cualquier reclamación por responsabilidad civil contra la Aseguradora, los tribunales de Luxemburgo tendrán jurisdicción exclusiva. p. 19
- El Tomador del seguro y la Persona Asegurada exigen expresamente que las Condiciones Generales y, en general, la Póliza de Seguro y todos los documentos e información complementarios se hagan llegar en inglés, alemán, francés o español. La correspondencia y cualquier otra comunicación se realizará en inglés, alemán, francés o español, salvo que se indique lo contrario en la Solicitud de Seguro de Salud. p. 19
- El informe de solvencia y situación financiera publicado periódicamente por la Aseguradora está disponible en https://globalhealth.insurance. p. 19
- De conformidad con la legislación luxemburguesa, las Prestaciones no están sujetas a un fondo de garantía legal específico. Cualquier solicitud de pago está protegida por el triángulo de seguridad (triangle de sécurité) constituido por las disposiciones legales obligatorias de Luxemburgo sobre el depósito de las provisiones técnicas, la supervisión del Commissariat aux Assurances y los privilegios legales (privilèges). p. 19
- La Aseguradora se reserva el derecho de actualizar los Términos y Condiciones del Seguro y la cobertura de forma inmediata y sin previo aviso en caso de cambio en la situación política de una jurisdicción cubierta, incluida su designación como jurisdicción restringida o sancionada, o la evolución de las sanciones impuestas. p. 18
- Si el Tomador del seguro ha proporcionado información incompleta o incorrecta sobre cualquier Persona asegurada, incluida su identificación y/o ubicación geográfica, la Aseguradora podrá exigir medidas correctivas en un plazo determinado, suspender la cobertura y/o rescindirla inmediatamente por motivo importante y sin previo aviso. p. 18
- La Persona asegurada es libre de elegir un Médico que cumpla los criterios de la definición de Médico (título reconocido por la legislación del país del Tratamiento y autorización para prestar asistencia médica; el término incluye Dentistas, profesionales de medicina alternativa y Terapeutas con licencia). p. 22
- Los nacionales o residentes de una jurisdicción sancionada y las personas que hayan viajado a una jurisdicción sancionada en el pasado sólo tendrán cobertura cuando se encuentren fuera de jurisdicciones sancionadas y siempre que no se les considere personas sancionadas. p. 17
- El último listado de jurisdicciones sancionadas está disponible en https://globalhealth.insurance/conditions. El listado más reciente de jurisdicciones restringidas está disponible en el centro de descargas IDD de la Aseguradora en https://globalhealth.insurance/conditions. p. 18
- La Aseguradora notificará al Tomador del seguro, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la Solicitud de Seguro de Salud, si acepta la oferta de seguro, la necesidad de realizar una investigación o una evaluación, o si rechaza la Solicitud. La Solicitud de Seguro de Salud no obliga ni al Tomador del Seguro ni a la Aseguradora a celebrar la Póliza de Seguro. p. 4
- La Póliza de Seguro se considerará celebrada en la fecha en que la Aseguradora refrende las Condiciones Particulares firmadas por el Tomador del seguro tras la presentación de la Solicitud de Seguro de Salud debidamente firmada. p. 6
- Los derechos a las Prestaciones no podrán cederse, transferirse ni pignorarse. p. 12
- La Aseguradora solo pagará las Prestaciones si se le facilitan los documentos justificativos y la información solicitados. Dichos documentos pasarán a ser propiedad de la Aseguradora, que se reserva el derecho a archivarlos de acuerdo con las normas y reglamentos aplicables. p. 11
Lacunes d'extraction
- Porteur du risque : le document nomme l'assureur au verbe, page 3 et dans le Glosario page 21 — «La Aseguradora que suscribe la Póliza de Seguro es Foyer Global Health S.A.» (R.C.S. Luxembourg B134.471, 12 rue Léon Laval, L-3372 Leudelange), supervisée par le Commissariat aux Assurances. Aucune autre entité (gestionnaire, assisteur, courtier) n'est nommée avec une forme juridique dans ce document ; la seule autre raison sociale citée est celle des médiateurs et du superviseur. Aucune divergence avec le slug d'insurer : contrôle effectué et négatif.
- Langue : le document est intégralement en espagnol (castillan), y compris le Glosario. Il précise lui-même page 3 que « La versión en inglés de toda la documentación y la información pertinente prevalecerá sobre cualquier otro idioma o traducción » : en cas de divergence, c'est la version anglaise qui fait foi. Cette extraction est faite UNIQUEMENT sur le texte espagnol de ce PDF ; rien n'a été repris ni complété depuis une version sœur dans une autre langue, y compris là où la formulation espagnole est plus courte ou moins nette.
- Périmètre du document : ce sont les Condiciones Generales seules. Le document dit lui-même que le détail des garanties est ailleurs — « Condiciones Especiales : El documento en el que se detalla el alcance exacto de la cobertura del seguro y las Prestaciones previstas en la Póliza de Seguro » (Glosario, page 21). Conséquence : aucun montant de garantie, aucun sous-plafond, aucune Franquicia, aucun Copago ni Gasto máximo de bolsillo chiffré ne figure dans ce PDF, et il n'existe pas de chapitre d'exclusions médicales. Les garanties listées ici sont celles que les Conditions Générales énoncent réellement (plafond global, nouveau-nés, prestations soumises à un Período de carencia, Centro de servicio) ; le catalogue de prestations est à chercher dans les Condiciones Especiales.
- Les garanties « Tratamiento psiquiátrico y psicoterapia », « Servicios odontológicos mayores », « Embarazo y parto », « Mastectomía profiláctica » et « Tratamiento médico de infertilidad » ne sont décrites dans ce document que par la durée de leur Período de carencia (clause 3.1, page 10) : aucune description de prestation, aucun plafond. Elles sont enregistrées comme garanties parce que le document leur applique un délai d'attente, et leur
is_optionalreste null — le document ne dit pas si elles sont incluses de série ou selon la Modalidad. edition_datelaissée à null : aucune date d'édition n'est imprimée. La seule référence portée par le document est le code « GH_JOY_OO_GT_25.11 » en tête de la page 24, repris dansreference. Ne pas le convertir en date d'édition : le document ne dit pas que ce code en est une.target_audiencelaissée à null : le document ne désigne aucun segment de clientèle. Le Glosario définit seulement le Tomador del seguro comme « La persona física o jurídica que contrata la Póliza de Seguro con la Aseguradora » (page 23) — personne physique OU morale, ce que l'énumération à valeur unique du schéma ne peut pas porter. Le libellé du document est reporté danstarget_audience_note.- L'évacuation et la Rapatriement n'apparaissent dans ce document qu'à la forme négative, dans la clause 5.4 (pages 17 et 18 : aucune évacuation ni Repatriación depuis une juridiction sanctionnée ou restreinte). La garantie elle-même n'est décrite nulle part ici ; elle n'a donc pas été créée comme garantie, seulement comme exclusion.
- Portée territoriale : le document ne définit pas d'aire de couverture. La clause 5.2 (page 15) mentionne « área de cobertura » parmi les paramètres modifiables, et le Glosario définit le País de residencia (page 23), mais l'étendue géographique des garanties n'est pas énoncée.
territorial_scopeest donc laissé à null sur toutes les garanties sauf celle du Centro de servicio, qui se réfère explicitement au País de residencia. - Contrôle de mise en page, effectué et négatif : ce document est en une seule colonne de corps de texte et ne comporte ni tableau de garanties, ni matrice de formules, ni coches (aucun marqueur vectoriel ni bitmap à interpréter). Le seul défaut d'ordre de lecture observé est que les titres de chapitre sont émis À LA FIN du texte de leur page — « 3. Cobertura » en fin de page 10, « 4. Pago y cobro de las primas » en fin de page 13, « 5. Disposiciones varias » en fin de page 15, « 6. Glosario » en fin de page 21 — alors qu'ils sont imprimés en tête de section. Sans conséquence sur le rattachement des items ; signalé parce qu'une lecture séquentielle placerait chaque titre après son contenu.
- Contrôle du calque texte, effectué : le texte a été ré-extrait du PDF (data/lu/pdfs/foyer-global-health/sante/journey-53c0d256.pdf) page par page et les 24 pages ressortent identiques caractère pour caractère à celles du prompt. Aucun caractère de largeur nulle, aucun trait d'union conditionnel, aucun glyphe de zone privée, aucune séquence NFD, aucun U+0007. Le folio imprimé « Página N de 24 » coïncide exactement avec le numéro de page PDF sur les pages 2 à 23 (décalage 0) ; les pages 1 et 24 ne portent pas de folio.
- Le symbole € n'apparaît nulle part dans le calque texte, mais aucun montant chiffré n'est imprimé dans ce document : les monnaies ne sont citées que par leur code — « El euro (EUR) es la moneda base para todas las Modalidades de producto » et le choix possible de USD, GBP ou CHF (page 14). Il n'y a donc pas d'unité manquante à restituer.
- Deux formulations du document sont conservées telles quelles, sans correction : « indicado en el alcance de las de las coberturas » (page 3, répétition de « de las ») et « exámen » accentué (pages 10 et 23). Ce sont les mots du document ; ils ne sont pas corrigés.
- La page 1 est une page de couverture qui ne porte que « Journey / Condiciones Generales » ; la page 2 est la table des matières. Aucune information contractuelle n'y a été perdue.
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Source & fidélité
- Source : https://globalhealth.insurance/wp-content/uploads/2026/03/GCI_Journey_Es_02032026.pdf - téléchargé le 2026-08-04 - 24 pages
- Extraction : claude-code-subagent:scale · prompt v1.1
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